DIFUSIÓN DE RESOLUCIÒN DE LA CAJA DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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Resolución nº 36806 del 03/05/2011 Caja de previsión y seguridad social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba

RESUELVE. I) Convocar a los abogados inscriptos en la matrícula y con una antigüedad en la misma de más de cinco años que deseen postularse para cubrir las siguientes funciones: cuatro (4) procuradores a los fines del relevamiento de juicios, cobro de aportes no integrados en los mismos y demás tareas inherentes a la función; dos (2) procuradores para el cobro de deuda personal de los letrados en la Primera Circunscripción judicial y a los mismos fines y efectos un (1) procurador para cada Circunscripción judicial a saber: Río Cuarto, San Francisco, Marcos Juárez, Bell Ville, Villa María, Río Tercero Cruz del Eje, Villa Dolores, Deán Funes y Laboulaye. II) Fijar como requisitos a cumplimentar por los postulantes los siguientes. A) Certificación expedida por el Colegio de Abogados al que pertenezca el postulante, de su matrícula, antigüedad y vigencia, b) Certificado expedido por el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba en el que conste no tener proceso pendiente y, en las causas ya resueltas, copia certificada de las resoluciones recaídas, c) constancia de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la caja de abogados, d) presentar “curriculum vitae”, e) una vez efectuada la preselección se llevará a cabo una entrevista personal con miembros del Consejo de Administración, f) previo al nombramiento deberá suscribirse convenio de las relaciones derivadas del mandato, y ofrecer fianza real a satisfacción del Consejo para avalar la responsabilidad que se le confiere y asume.III) Los postulantes deberán presentarse, en la sede de ésta caja, sita en 27 de abril nº 842 de la ciudad de Córdoba, o en cualquiera de los colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, hasta el 15 de julio de 2.011. IV) Protocolícese, comuníquese a los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y dése a publicidad.


ACUERDO REGLAMENTARIO DEL T.S.J

Acuerdo Reglamentario número ciento ocho – Serie C de fecha 25 de abril de 2.011. Mediante el cual se resolvió. 1) DEJAR sin efecto los aranceles establecidos en el acuerdo Reglamentario nº 98/09 Serio C del Tribunal Superior de Justicia. 2) ESTABLECER en la suma de pesos cuatro ($ 4) el valor arancelario a cobrar por cédula de notificación diligenciada en Sede Judicial de Córdoba Capital, y en pesos cuatro con cincuenta centavos ($ 4,50) por cédula de notificación diligenciada en el interior de la Provincia por Ujieres de este poder judicial, a partir del 2 de mayo del año en curso. 3) DISPONERun arancel diferenciado por diligenciamiento de las cédulas de notificación con carácter de “urgente” solicitadas por la parte en el proceso judicial, el que quedará establecido en la suma de Pesos cinco ($ 5) para las diligenciadas en Capital y en pesos seis ($ 6) para las diligenciadas en el interior de la Provincia, a partir del 2 de mayo próximo. 4) PUBLÍQUESE...

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